Para casarte por lo civil en España necesitas dos cosas, y van en este orden. Primero, poder casarte: tener la edad, no estar casado con otra persona y no ser pariente cercano de tu pareja. Segundo, demostrarlo antes de la boda, en un trámite que se llama expediente matrimonial.
El expediente es lo que todo el mundo llama «el papeleo», y es la parte que se atasca. No porque sea difícil, sino porque va con reloj: certificados que caducan, citas que tardan y una autorización que vale un tiempo limitado. Si lo empiezas tarde, la fecha de la boda la acaba poniendo la ventanilla.
Aquí tienes el recorrido entero, con el artículo que respalda cada paso. Quién puede casarse, dónde se abre el expediente y qué documentos llevar. Después, qué plazos corren, qué cambia si tu pareja es extranjera y qué pasa tras la firma.
Requisitos para casarse por lo civil en España
La respuesta corta: ser mayor de edad o menor emancipado, no estar casado y no ser pariente cercano de tu pareja. Todo cabe en cinco artículos del Código Civil.
El punto de partida es el artículo 44: «Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código». El mismo artículo añade que el matrimonio «tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». Y el 45 pone la condición de fondo: «No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial».
Después vienen los impedimentos, que son pocos y muy concretos:
- La edad. El artículo 46 dice que no pueden casarse «los menores de edad no emancipados». La mayoría de edad empieza a los dieciocho años (artículo 240) y la emancipación por concesión de los padres exige dieciséis cumplidos (artículo 241).
- Estar casado. El mismo artículo 46 excluye a quienes «estén ligados con vínculo matrimonial». Si te divorciaste o enviudaste, lo vas a tener que demostrar con papeles.
- El parentesco. El artículo 47 prohíbe la boda entre parientes en línea recta, por sangre o por adopción, y entre colaterales hasta el tercer grado. El artículo 918 hace la cuenta: tu tío está a tres grados y tu primo hermano, a cuatro. Con un primo hermano, la ley no pone impedimento.
- Un delito concreto. Tampoco pueden casarse entre sí los condenados por haber participado en la muerte dolosa del cónyuge o la pareja anterior de uno de ellos.
Solo dos de estos impedimentos tienen salida. El artículo 48 permite que un juez los dispense «con justa causa», en un expediente de jurisdicción voluntaria: el parentesco de tercer grado entre colaterales y el de muerte dolosa. La edad y el matrimonio anterior no se dispensan.
Si todavía estás decidiendo entre casarte o registrarte como pareja de hecho, las diferencias en pensión, herencia y permisos las tienes en matrimonio o pareja de hecho.
Qué es el expediente matrimonial
Es el trámite en el que demuestras, antes de la boda, que cumples todo lo anterior. Sin él no te casa nadie.
El artículo 56 del Código Civil lo dice así: quienes deseen casarse «acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa». La Ley 20/2011 del Registro Civil, en su artículo 58.2, repite la idea y reparte el trabajo: el acta la tramita un notario y el expediente lo instruye el Registro Civil.
Dos nombres para la misma función. Si lo llevas al Registro Civil se llama expediente; si lo llevas a una notaría se llama acta. Los dos terminan igual, con una decisión que autoriza o deniega la boda. Y los dos van antes de la ceremonia, que es otro acto con su propio guion: lo que se lee y lo que se firma ese día está en el guion de la ceremonia civil.
Dónde se abre: Registro Civil, notaría o consulado
Hay tres puertas, y la que elijas decide quién puede casarte después. Conviene saberlo antes de pedir cita.
Lo instruye el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los dos (artículo 58.2 de la Ley 20/2011). Se empieza pidiendo cita previa. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la cita se pide en el Registro Civil o en el Juzgado de Paz que te corresponda.
La tramita un notario del domicilio de cualquiera de los dos. No lo eliges tú: lo asigna por turno el Colegio Notarial, y solo en la comunidad autónoma donde reside uno de los dos. Después puedes casarte ante ese notario, ante otro o ante el ayuntamiento, en cualquier comunidad. El acta tiene coste y te lo dice el notario asignado.
Si uno de los dos, o los dos, residen en el extranjero, el expediente puede llevarlo el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil de la demarcación donde residan (artículo 58.9 de la Ley 20/2011).
La vía notarial es relativamente nueva. En su texto de 2011, la Ley del Registro Civil no la preveía: la añadió la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, con efectos desde el 30 de abril de 2021. Si quieres ir por ahí, el procedimiento con detalle está en casarse ante notario.
Otra novedad reciente. Desde el 3 de abril de 2025, el juez de paz ya no figura en la lista de quién celebra bodas civiles. El artículo 58.1 de la Ley 20/2011 lo dejó fuera tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025. La lista vigente es esta: alcalde o concejal en quien delegue, letrado de la Administración de Justicia, notario y personal diplomático o consular encargado del Registro Civil.
Y ahora lo importante. El artículo 58.8 de la misma ley, y el 57 del Código Civil, atan cada vía a quién puede casarte después:
| Si el expediente lo lleva… | Te puede casar… |
|---|---|
| El letrado de la Administración de Justicia | El mismo u otro letrado, o el alcalde o concejal que elijas |
| El encargado del Registro Civil | El alcalde o el concejal que designes, y nadie más |
| Un notario (acta) | El mismo notario u otro, o el alcalde o concejal |
| El funcionario consular | El mismo u otro funcionario, o el alcalde o concejal |
Si tienes claro dónde quieres casarte, pregunta en la cita quién va a instruir tu expediente. Y como cada una de estas personas cobra distinto, o no cobra, tienes el desglose en cuánto cuesta casarse por lo civil.
Documentos para el expediente matrimonial
La lista base es corta: identidad, nacimiento, domicilio y, si ya estuviste casado, cómo terminó ese matrimonio. Lo que cambia de un sitio a otro es la antigüedad que aceptan.
La lista base, para los dos
0 de 5La solicitud no es un formulario vacío. Según el Punto de Acceso General del Estado, recoge los datos de identidad de los dos, incluida la profesión, y los de los testigos. También los cónyuges anteriores si los hubo, la declaración de que no existe impedimento y la autoridad elegida para la boda. Y los pueblos en los que cada uno ha vivido en los dos últimos años. Tenlo a mano antes de sentarte a rellenarla.
Los casos especiales añaden papeles. Así lo detalla la Comunidad de Madrid:
- Si te divorciaste o anularon tu matrimonio: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación del divorcio o de la nulidad.
- Si enviudaste: certificado literal del matrimonio anterior y certificado de defunción de tu cónyuge.
- Si tienes dieciséis o diecisiete años y estás emancipado: la emancipación tiene que constar anotada en tu certificado literal de nacimiento.
- Si tu pareja es extranjera: su lista es más larga, y la tienes más abajo.
Según la Comunidad de Madrid, los certificados que ya están digitalizados se obtienen en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve PIN.
Lo que de verdad cambia entre registros es el reloj de cada papel. Mira cómo lo escriben dos administraciones distintas:
| Qué | Comunidad de Madrid | Aragón |
|---|---|---|
| Certificado literal de nacimiento | Expedido hace menos de un año | Caducidad de tres meses |
| Empadronamiento | Caducidad de tres meses | Caducidad de tres meses |
| Si falta algo el día de la cita | Esa cita no es la boda, es el inicio del expediente | No se inicia el expediente si falta un contrayente, un testigo o un documento |
Mismo trámite, mismo Código Civil, distinto plazo para el mismo certificado. Por eso la regla práctica es pedir la lista a tu Registro Civil antes de pedir ningún certificado.
Cómo va el trámite, paso a paso
El orden es siempre el mismo, vayas al Registro o a la notaría. Lo que cambia es quién te atiende.
- 1 Elige la vía y pide cita
Registro Civil del domicilio de uno de los dos o, si prefieres notaría, solicitud de asignación de notario al Colegio Notarial de tu comunidad.
- 2 Reúne los documentos
Con la antigüedad que pida tu oficina. El certificado de nacimiento, lo último, para que no caduque esperando la cita.
- 3 Preséntate con tu pareja y dos testigos
Ese día no hay boda: se abre el expediente. Los testigos acompañan a la pareja y se identifican.
- 4 Audiencia reservada
Quien lleva el expediente oye a cada contrayente por separado y en privado.
- 5 Resolución o acta final
Autoriza o deniega la boda y deja escrito el régimen económico del matrimonio.
- 6 La boda
Ante quien permita tu vía, con dos testigos que firman el acta o la escritura.
- 7 La inscripción
Quien celebra la boda la envía al Registro Civil el mismo día, por vía telemática.
La audiencia reservada suena peor de lo que es. Según el artículo 58.5 de la Ley 20/2011, quien tramita «oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de su capacidad y de la inexistencia de cualquier impedimento». También puede pedir informes o diligencias para comprobar el estado civil, el domicilio o que el matrimonio va en serio. No hay un temario publicado: la ley solo dice para qué sirve.
Si la decisión es negativa, tiene que ser motivada y decir con claridad qué falla. Se puede recurrir, y el recurso acaba en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según los apartados 4 y 7 del mismo artículo.
Un detalle que pilla por sorpresa: la resolución no solo autoriza la boda. El artículo 58.6 obliga a que recoja también «la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable» y, en su caso, la vecindad civil de los dos. En el Código Civil, a falta de capitulaciones, el régimen es el de gananciales (artículo 1316). Si prefieres otro, o no sabes cuál te toca según tu vecindad civil, lo tienes en gananciales o separación de bienes. Cómo se pacta por escrito está en capitulaciones matrimoniales.
Plazos reales: los relojes del expediente
Nadie publica cuánto tarda un expediente matrimonial. Ni el Ministerio, ni las comunidades autónomas, ni los colegios notariales dan una cifra. Los colegios de Madrid y Andalucía lo dicen tal cual: el plazo lo fija el notario asignado «en función de la documentación que necesite y la complejidad del expediente».
Las cifras que circulan por ahí, de unas semanas en un pueblo a varios meses en una capital, no salen de ninguna fuente oficial. Lo que sí está escrito son los plazos de validez, y con esos se planifica:
| Reloj | Plazo | Quién lo dice |
|---|---|---|
| Certificado literal de nacimiento | Menos de un año en Madrid, tres meses en Aragón | Comunidad de Madrid y Sede Judicial de Aragón |
| Empadronamiento | Tres meses | Comunidad de Madrid, Aragón y colegios notariales |
| Para casarte una vez hecho el expediente | Un año | Ley 20/2011, artículo 58.5, y colegios notariales |
| Boda canónica tras el acta notarial | Seis meses | Colegios notariales de Madrid y Andalucía |
| Boda en otra confesión con notorio arraigo | Seis meses desde el acta o la resolución | Ley 20/2011, artículo 58 bis |
| Certificado de capacidad matrimonial, si te casas fuera | Seis meses desde su fecha | Punto de Acceso General |
Ojo con el año, porque no todos lo cuentan igual. La ley habla de un año desde la publicación de los anuncios o las diligencias. La Sede Judicial de Aragón lo cuenta desde el inicio del expediente, y los colegios notariales, desde la audiencia a los testigos. Si se pasa sin boda, toca volver a empezar.
Cómo usar estos relojes: pide la cita lo primero, porque es lo que menos controlas. Luego pide el certificado de nacimiento con el margen que acepte tu Registro. Y cierra la fecha de la boda cuando sepas que cae dentro del año de validez. Si quieres encajarlo con el resto de la organización, el papeleo tiene su sitio en el calendario de los doce meses.
Testigos: dos en la cita y dos en la firma
Te van a pedir testigos dos veces. En la cita del expediente, tanto la Comunidad de Madrid como Aragón piden dos testigos mayores de edad que conozcan a la pareja, debidamente identificados. Y en la boda, el artículo 62 del Código Civil exige que el acta la firmen, además de quien celebra la boda y los dos contrayentes, «dos testigos».
Pueden ser las mismas personas o no. Quién puede ser testigo, si vale un familiar y qué tiene que llevar está en padrinos y testigos de boda.
Casarse con un extranjero en España
Se puede, y el trámite es el mismo expediente. Lo que cambia son los papeles de la persona extranjera y cómo tienen que llegar.
Su ley decide si puede casarse
El artículo 9.1 del Código Civil dice que la ley personal es la de la nacionalidad, y que esa ley «regirá la capacidad y el estado civil». Por eso a tu pareja le van a pedir papeles de su país que acrediten que está soltera, divorciada o viuda. La Comunidad de Madrid pide a los extranjeros solteros un certificado de capacidad matrimonial o, en su caso, de soltería, según lo establezca la ley de su país.
Aragón concreta más: los ciudadanos de Alemania, Antillas Neerlandesas, Austria, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Portugal, Países Bajos, Suiza y Turquía deben aportar un certificado de capacidad matrimonial o de imposibilidad de expedirlo. Y añade que cada persona debe confirmarlo con su consulado.
Los documentos del contrayente extranjero
Según la lista que publica la Sede Judicial de Aragón:
- Pasaporte en vigor, o documento de identidad con la nacionalidad si es de la Unión Europea, y el NIE si reside en España.
- Certificado literal de nacimiento y certificado de estado civil, con caducidad de seis meses.
- Si está divorciado, el certificado del matrimonio anterior con el divorcio anotado o la sentencia firme. Si el divorcio se dictó en otro país que no es el suyo, un certificado del consulado que diga que vale en su país.
- Si enviudó, el certificado del matrimonio anterior y el de defunción.
Traducciones, legalización y apostilla
El artículo 95 de la Ley 20/2011 pide que los documentos en otra lengua vayan con traducción y que los documentos extranjeros lleguen legalizados. En la práctica, la Comunidad de Madrid pide traducción de traductor jurado y original legalizado, y Aragón admite documentos legalizados por el consulado o apostillados.
La apostilla existe para los países del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, y sustituye a la legalización. Hay atajos: el Reglamento (UE) 2016/1191 exime a ciertos documentos de países de la Unión, que pueden ir acompañados de un impreso multilingüe en lugar de traducción, y el Convenio de Viena de 1976 dispensa de legalización las certificaciones plurilingües de Registro Civil de los países firmantes.
Si tu pareja no habla castellano, tiene que ir a la cita con un intérprete o traductor jurado. Lo piden tanto Madrid como Aragón.
Si tu pareja no vive en España
El expediente se abre en el domicilio de uno de los contrayentes (artículo 58.2), así que se abre en el tuyo si tú vives aquí. Tu pareja acredita su domicilio fuera: Aragón pide un certificado consular y Madrid, un certificado equivalente al padrón.
Si los dos viven fuera, el expediente puede llevarlo el consulado de la demarcación donde residen (artículo 58.9). Y si ninguno de los dos es español, el artículo 50 del Código Civil permite celebrar la boda en España en la forma española o en la que marque la ley personal de cualquiera de ellos.
Después de la boda, la parte extranjera suele tener que inscribirla también en su consulado. Aragón recomienda preguntar allí antes de empezar el expediente, por si hay trámites añadidos.
Si la boda es fuera de España
Entonces el papel que suele pedir el otro país es el certificado de capacidad matrimonial español. Lo expide el Registro Civil, el notario o el consulado tras un expediente o acta previa (artículo 58.11) y vale seis meses desde su fecha. La boda celebrada ante una autoridad extranjera entra después en el Registro Civil español mediante la inscripción de su certificación (artículo 59.2).
Cuando media boda viene de otro país, la información práctica pesa más que nunca: programa, cómo llegar y alojamiento, en un enlace que puedan abrir desde cualquier sitio.
Después de la firma: inscripción y certificado
El matrimonio produce efectos civiles desde que se celebra, pero el artículo 61 del Código Civil añade que «para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil». No tienes que llevarlo tú: quien celebra la boda entrega una copia a cada contrayente y la remite al Registro Civil «en el mismo día y por medios telemáticos», según el artículo 58.8 de la Ley 20/2011.
Una vez inscrito, el Registro pone a disposición de cada uno la certificación del matrimonio (artículo 59.4). Cómo pedirla, literal o en extracto, y para qué la vas a necesitar, está en certificado de matrimonio. Y si trabajas por cuenta ajena, lo que te corresponde de días libres lo tienes en permiso por matrimonio.
Una aclaración sobre la boda religiosa. Si la boda es por la Iglesia católica, el matrimonio produce efectos civiles (artículo 60 del Código Civil) y se inscribe con la certificación de la parroquia (artículo 63), pero el papeleo previo lo marcan los acuerdos con la Santa Sede (artículo 58 bis.1 de la Ley 20/2011) y te lo explica tu parroquia. En otras confesiones con notorio arraigo sí hace falta el acta o expediente civil previo, y la boda tiene que celebrarse en los seis meses siguientes (artículo 58 bis de la Ley 20/2011).
Con el expediente en marcha y la fecha dentro de su año de validez, ya puedes contarlo. Qué se puede decorar en un ayuntamiento o una notaría lo tienes en ideas para decorar una boda civil. Lo siguiente es avisar a los invitados.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el expediente matrimonial?
Es el trámite previo a una boda civil en el que demuestras que cumples los requisitos para casarte: la edad, no tener un matrimonio anterior en vigor y no tener con tu pareja un parentesco prohibido. Lo exige el artículo 56 del Código Civil. Se tramita en el Registro Civil, como expediente, o ante notario, como acta, y termina con una resolución que autoriza o deniega la boda.
¿Dónde se solicita el expediente matrimonial?
En el Registro Civil del domicilio de uno de los dos, donde lo instruye el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro, o ante un notario del domicilio de cualquiera de los dos, que asigna por turno el Colegio Notarial de tu comunidad. Si alguno de los dos reside fuera de España, puede llevarlo el consulado. Lo regula el artículo 58 de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
¿Qué documentos hacen falta para casarse por lo civil?
La base es la solicitud firmada por los dos, el DNI, NIE o pasaporte en vigor, el certificado literal de nacimiento y el empadronamiento, más dos testigos mayores de edad el día de la cita. Si estuviste casado, el certificado literal del matrimonio anterior con el divorcio anotado; si enviudaste, también el de defunción. La antigüedad que se acepta en cada certificado cambia según el Registro Civil.
¿Cuánto tarda el expediente matrimonial?
No hay un plazo oficial publicado. Ni el Ministerio, ni las comunidades autónomas, ni los colegios notariales dan una cifra, y los colegios dicen que el plazo lo fija el notario según la documentación y la complejidad del caso. Lo que sí está escrito son los plazos de validez: certificados que se aceptan con tres meses o con un año según el Registro, y un año para casarte.
¿Cuánto tiempo tengo para casarme una vez hecho el expediente?
Un año, en general. La Ley 20/2011 dice que, pasado un año sin casarse, hay que repetir la publicación o las diligencias. La Sede Judicial de Aragón cuenta ese año desde el inicio del expediente y los colegios notariales, desde la audiencia a los testigos. Si después del acta notarial la boda es canónica, el plazo es de seis meses.
¿Puedo casarme en España con un extranjero que no vive aquí?
Sí. El expediente se abre en el Registro Civil del domicilio de quien vive en España, y la persona extranjera acredita su domicilio fuera, por ejemplo con un certificado consular. Suele tener que aportar pasaporte, certificado de nacimiento y de estado civil y, según su país, un certificado de capacidad matrimonial, todo traducido y legalizado o apostillado.
Fact-check: los textos legales se consultaron el 29 de septiembre de 2026 en el BOE (textos consolidados del Código Civil, la Ley 20/2011 del Registro Civil y la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria), y las listas de documentos y plazos en las páginas oficiales del Punto de Acceso General, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid, la Sede Judicial de Aragón, los colegios notariales de Madrid y Andalucía y el Ministerio de Asuntos Exteriores.